Despacho jurídico
Laboral
Auditoría técnica y dirección letrada en procesos de extinción contractual. Especialistas en la impugnación de despidos y optimización de indemnizaciones bajo el nuevo rigorismo procesal.
Revisamos la decisión empresarial, calculamos sus consecuencias y preparamos la actuación adecuada para defender sus derechos con información clara desde el primer momento.
La valoración inicial no garantiza un resultado ni crea una relación profesional hasta la aceptación del asunto y la firma de la hoja de encargo.
El despido se impugna, con carácter general, en 20 días hábiles.
Es un plazo de caducidad. No espere a reunir toda la documentación para pedir una primera revisión de las fechas y actuaciones necesarias.
Antes de firmar, responder o dejar pasar los días, revise qué efectos puede tener.
Una carta de despido, una sanción o un cambio de condiciones debe analizarse desde su contenido y desde la fecha en que fue comunicado. La actuación adecuada depende del tipo de decisión, de sus causas y de las pruebas disponibles.
Nuestro objetivo es que sepa qué puede reclamar, qué plazo tiene, qué documentación necesita y qué posibles resultados existen antes de iniciar el procedimiento.
Revisar una comunicación de la empresa →Documentación inicial
- Carta de despido, sanción o modificación.
- Contrato y anexos.
- Nóminas y vida laboral.
- Convenio colectivo aplicable.
- Correos, mensajes, cuadrantes y otras pruebas relevantes.
Defensa adaptada al conflicto y a sus consecuencias reales
Revisamos la causa alegada, el procedimiento seguido por la empresa y la prueba disponible antes de definir la reclamación.
Impugnación de despidos
Analizamos la forma, la causa y las circunstancias para determinar si procede solicitar la declaración de improcedencia, nulidad u otro pronunciamiento legalmente posible.
Finiquitos e indemnizaciones
Diferenciamos salarios y conceptos pendientes, vacaciones, pagas extraordinarias e indemnización, revisando salario regulador, antigüedad y régimen transitorio cuando corresponda.
Modificaciones sustanciales
Estudiamos cambios en jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo o funciones y explicamos las alternativas disponibles frente a la decisión empresarial.
Sanciones y reclamaciones de cantidad
Revisamos la imputación disciplinaria y su proporcionalidad, así como salarios, complementos, horas y otras cantidades pendientes cuando existan elementos para reclamarlas.
Readmisión o indemnización según el supuesto
Con carácter general, cuando un despido se declara improcedente existe una opción legal entre readmisión e indemnización. A quién corresponde elegir y qué efectos económicos se producen depende del caso.
La indemnización ordinaria se calcula con las reglas vigentes y, en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, puede resultar aplicable el régimen transitorio correspondiente.
Una calificación reservada a causas legalmente previstas
La nulidad no deriva simplemente de que el despido sea injustificado. Requiere circunstancias específicas, como la vulneración de derechos fundamentales u otros supuestos especialmente protegidos.
Cuando se declara judicialmente la nulidad, la consecuencia prevista es la readmisión inmediata con los efectos salariales correspondientes.
Un itinerario claro desde la comunicación empresarial hasta la resolución
Cada actuación responde al tipo de procedimiento y al plazo realmente aplicable.
Control del plazo
Comprobamos fecha, acción y días disponibles.
Análisis
Revisamos hechos, documentos, convenio y cálculo.
Actuación previa
Presentamos la conciliación cuando resulte preceptiva.
Demanda y seguimiento
Defendemos la pretensión y explicamos cada hito.
El acto de conciliación no es un trámite vacío.
Cuando la ley exige conciliación o mediación previa, preparamos la reclamación y valoramos cualquier propuesta según sus efectos jurídicos, económicos y fiscales.
La conciliación laboral se rige por la Ley reguladora de la jurisdicción social. Existen procedimientos exceptuados y efectos específicos sobre prescripción y caducidad; no debe confundirse con el régimen general de MASC civil.
Antes de iniciar una reclamación laboral
¿Los 20 días para impugnar un despido son naturales?
No. La ley establece veinte días hábiles y excluye sábados, domingos y festivos en la sede judicial. Aun así, el cómputo debe verificarse individualmente desde la fecha de efectos.
¿Firmar el finiquito me impide reclamar?
Depende de su redacción, de cómo se firmó y de las circunstancias. Si tiene dudas, conviene obtener asesoramiento antes de firmar y dejar constancia de la disconformidad cuando proceda.
¿Todo despido injustificado es nulo?
No. La improcedencia y la nulidad son calificaciones distintas. La nulidad requiere que concurra alguno de los supuestos legalmente establecidos.
¿La indemnización siempre se calcula a 33 o 45 días?
No. El cálculo depende del tipo de extinción, de la antigüedad, del salario regulador y del régimen aplicable. Los 45 días solo pueden intervenir en el tramo anterior a febrero de 2012 de determinados contratos.
¿Ha recibido una carta de despido, sanción o cambio de condiciones?
Indique qué ocurrió, cuándo recibió la comunicación y su fecha de efectos. Comprobaremos primero el plazo y la documentación necesaria.
Solicitar valoración La revisión inicial es preparatoria. No constituye asesoramiento definitivo ni crea una relación abogado-cliente hasta la aceptación del asunto y la firma de la hoja de encargo.